En la recientemente modificada Constitución de la provincia de Santa Fe, se ha incorporado una mención específica hacia la Iglesia Católica. A pesar de este reconocimiento, no se le ha concedido un estatus particular que destaque su rol histórico en la región. La interacción entre todas las confesiones religiosas y el Estado se rige por principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad.

Durante la última sesión de la convención constitucional, celebrada el pasado viernes, se discutió una variedad de temas, destacando el debate sobre el artículo 3. Este artículo establece las bases de la relación entre la Iglesia y el Estado. En la reforma constitucional previa de 1962, el catolicismo había sido designado como la religión oficial de la provincia, designación que en la actual revisión ha sido eliminada.

Esta eliminación ha contado con el apoyo de la propia Iglesia Católica, la cual considera que mantener ese estatus oficial es una concepción anticuada. Este cambio ha sido uno de los más celebrados durante la convención, recibiendo aplausos prolongados tanto de representantes de diferentes agrupaciones políticas como de los asistentes.

El artículo renombrado establece que la religión de la provincia es la Católica, Apostólica y Romana, ofreciéndole protección efectiva pero sin comprometer la libertad religiosa de los otros habitantes. Desde que se anunció la reforma, se estableció claramente que la relación entre el Estado y cualquier religión debía mantenerse separada y, por ende, la provincia no debía declarar una religión oficial.

El dictamen que ha prevalecido y que fue aprobado con amplia mayoría, determina que Santa Fe garantiza la separación del Estado de cualquier círculo religioso, sin establecer una religión oficial. En el texto se define que la relación entre el Estado, la Iglesia Católica y otros credos legalmente reconocidos se administra bajo los mismos principios ya mencionados de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad.

La Iglesia Católica ha pedido expresamente ser incluida en el nuevo texto constitucional. Según los informes, su inclusión fue aprobada por razones técnicas y no representa ningún privilegio sobre otras confesiones.

Aunque la Iglesia Católica no figura en el registro oficial de iglesias y cultos, según el Código Civil y Comercial, es considerada una entidad jurídica pública, respaldada por el Estado Vaticano. Esto llevó a una necesidad de mencionarla explícitamente, ya que la generalidad del término “iglesias y cultos” no la abarcaba.

Walter Ghione, diputado provincial y pastor evangélico, ha defendido esta nueva formulación, señalando que suprimir la designación de una religión oficial representa un avance significativo frente a una normativa desfasada que contravenía principios de igualdad y de libertad de consciencia, fundamentales en un sistema democrático.

El gobernador Maximiliano Pullaro, al concluir su participación en la convención y con la cual tiene afinidad cercana a las iglesias evangélicas, se acercó para felicitar a Ghione por su labor. Sin embargo, la convencional Amalia Granata mostró su desacuerdo y censuró a Ghione, posiblemente esperando una mención más directa a la Iglesia Católica en las deliberaciones.

Por su parte, Lisandro Enrico, otro convencional oficialista y ministro de Obras Púbicas, apoyó firmemente el nuevo artículo argumentando que refleja la interacción diaria entre la fe y el Estado y sugiriendo que, en la práctica, la separación no es tan tajante.

A lo largo de la semana, los obispos de las diversas diócesis de Santa Fe exigieron públicamente que se reconociera a la Iglesia Católica en la constitución reformada, en reconocimiento a su legado histórico, cultural, social y espiritual en la región. Valoraron los principios subrayados en el dictamen mayoritario de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, pero criticaron la omisión del nombre de la Iglesia Católica como una carencia significativa.

En términos de doctrina, se señaló también al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que reconoce la posibilidad de que un Estado distinga a una comunidad religiosa en base a sus vínculos históricos y culturales con la Nación.